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No responde Rectoría de la UNISON a solicitudes de información del STAUS sobre cambios al EPA

La Rectoría de la Universidad de Sonora (UNISON), que preside el Dr. Heriberto Grijalva Monteverde, no ha respondido a una solicitud escrita de información hecha desde el 03 de noviembre pasado por el dirigente del STAUS, Dr. Javier Quintanar Gálvez, sobre las modificaciones al Estatuto de Personal Académico (EPA) que en ese entonces pretendía aprobar el H. Colegio Académico, cambios que finalmente ocurrieron hasta el pasado 6 de este mes.

De igual forma, el portal de internet del Sistema de Transparencia y Acceso a la Información de la UNISON, que por ley está obligada a proporcionar información a quien lo solicite, tampoco respondió la petición formulada por el STAUS desde el 04 de noviembre de 2015, relacionada con los cambios que pretendía aprobar el Colegio Académico del alma mater en torno al EPA.

Ante estas omisiones de la Rectoría de la UNISON, el Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad de Sonora (STAUS) solicitó el miércoles 10 de noviembre la intermediación del Gobierno del Estado de Sonora, debido a que el acuerdo del Colegio Académico del alma mater sonorense de modificar en forma unilateral el EPA, viola la cláusula 61 del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) vigente y daña gravemente las condiciones laborales de unos dos mil académicos.

Ambos documentos presentados ante la Rectoría y el Sistema de Transparencia e Información de la Universidad de Sonora, que no han sido respondidos hasta ahora, son una muestra de las gestiones infructuosas de parte del STAUS por obtener la información mencionada en forma oportuna y tal como lo establece la citada cláusula 61 del Contrato Colectivo de Trabajo vigente.

Ver a continuación la cláusula violada del Contrato Colectivo de Trabajo 2015-2017 vigente, firmado por el Rector Heriberto Grijalva Monteverde y la dirigencia del STAUS.

CLÁUSULA 61. FUTURAS MODIFICACIONES AL EPA

"Las Cláusulas del presente Contrato Colectivo que para su aplicación hagan referencia a los términos y mecanismos establecidos en el Estatuto de Personal Académico, serán actualizadas cuando el mencionado Estatuto sea modificado.

"La Universidad se obliga a discutir con el Sindicato las Cláusulas referidas en el párrafo anterior y las partes contarán con plazo de 60 días para llegar a acuerdo contados a partir de la fecha en que el Colegio Académico apruebe las modificaciones al Estatuto.

"La Universidad se compromete a entregar una copia al STAUS del proyecto de modificaciones al Estatuto de Personal Académico en el momento en que la Comisión correspondiente entregue su dictamen al Presidente del Colegio Académico.

"Las modificaciones al EPA que acuerde el Colegio Académico no deberán lesionar ni disminuir los derechos alcanzados por los trabajadores académicos.

"Los trabajadores académicos por tiempo indeterminado no perderán este carácter porque se modifique el Estatuto de Personal Académico".

Fecha de Publicación:   12 de Noviembre del 2015,Hermosillo, Sonora, México