Violaciones a los derechos de sindicación, ajenos en la iniciativa preferente de reforma laboral, en Congreso de la Unión

Como parte de la reforma laboral que se discutirá en la cámara de diputados están el derecho a huelga, mismo que tendrá ya un  “término” que no pasara de 60 a 120 días dependiendo de la naturaleza del patrón o empresa  (en caso de ser Pública o Privada); la contratación por hora, lo cual hay que aclarar ya se estaba operando  en franquicias y empresas trasnacionales; la regla de oro en el despido que favorecía al trabajador,   bajo la excepción de -quien afirma prueba-, tiene sus días contados en la nueva reforma laboral; en cuanto  a la transparencia aparecen nuevas reglas para sindicatos a efecto de transparentar recursos y procedimientos  claros dentro de sus estatutos, asi como procesos democráticos de selección de sus dirigentes so pena de declarar la nulidad de sus órganos internos ( situación que para el STAUS no nos es ajeno, prácticamente desde su fundación ); por otra parte se establecen las empresas terciarias conocidas en el derecho mercantil internacional como outsourcing que ya tendrán fundamento y  -carta de naturalización- en la ley reglamentaria del artículo 123 constitucional, mejor conocida como Ley Federal del Trabajo.

La Organización Internacional del Trabajo registra datos impresionantes, señalando que: cada 15 segundos, un trabajador muere a causa de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo. Cada 15 segundos, 160 trabajadores tienen un accidente laboral. Cada día mueren 6.300 personas a causa de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo – más de 2,3 millones de muertes por año. Anualmente ocurren más de 317 millones de accidentes en el trabajo, muchos de estos accidentes resultan en absentismo laboral (sic). Las Comisiones de Higiene y Seguridad no son prioritarias en los países (Sonora, la misma Universidad, no son la excepción).

En los próximos días habrá mucho  ruido entre -tirios y troyanos- por capitalizar adeptos y porque no decirlo más votos  para sus respectivos partidos, sin embargo de lo que no se toma en cuanta por olvido, negligencia o responsabilidad por omisión, es de las flagrantes violaciones al derecho de libertad sindical establecido en el  Convenio sobre esta materia  y la protección del derecho de sindicación, del año de 1948 (núm. 87), mismo que entro en vigor el 04 de julio de 1950.

La OIT tiene registrados 1611 casos en América,  que involucran violaciones al derecho de libertad sindical, convirtiéndonos así en el deshonroso primer lugar en este oprobioso apartado a nivel mundial  y que tal parece que en -estas latitudes- se sigue a pie juntillas-

El portal  del  organismo denominado: http://www.ituc-csi.org/ , por sus siglas en ingles: International Trade Union Confederation, sigue puntualmente las violaciones de los derechos y libertad  sindical en todo el mundo con un acceso interactivo en el atlas mundial.  Así que si de violaciones laborales se trata México encabeza la lista. La pregunta seria: ¿la reforma laboral suprimirá las violaciones a la libertad y los derechos sindicales?. Desde el Exterior al Interior.

 
 
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