Responde abogado de STAUS ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje

"No existen motivos para declarar inexistente la huelga en la Unison"

El estallamiento es totalmente legítimo: Martín Ricardo Millanes Gaxiola

(27 de abril) Con el propósito de ratificar la legalidad de la huelga del Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad de Sonora (STAUS), y en atención al incidente de inexistencia de huelga presentado por las autoridades universitarias, el apoderado legal del sindicato, Martín Ricardo Millanes Gaxiola, acudió hoy a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, a donde fue citado.

El argumento de la administración universitaria es, según lo exponen, porque supuestamente el Sindicato omitió presentar en la audiencia de advenimiento --previa al estallamiento-- la justificación para romper pláticas y manifestar que la mayoría de los académicos habían decidido estallar la huelga.

Sin embargo, el apoderado legal del Sindicato expone de manea categórica que acompañar el acta de Asamblea --donde votaron por el estallamiento a la huelga-- a la junta de advenimiento no es requisito, ni establecido en la Ley, ni en el estatuto, es un Derecho Constitucional.

En la reunión ante la Junta Local, la contestación de Millanes Gaxiola se hizo en el sentido de que la Universidad de Sonora no está atacando ninguna situación prevista en la Ley, y en realidad es una mera táctica dilatoria, dado que han filtrado a los medios la posibilidad de que generen la inexistencia de la huelga, “pero eso de ninguna manera va a suceder”, reitera el abogado del Sindicato.

Se cumplieron los requisitos del Artículo 459

No existen motivos para declarar inexistente la huelga porque la Ley es muy sencilla en ese sentido, continuó, básicamente el Artículo 459 establece tres requisitos y al mismo tiempo dice en forma expresa que no puede haber ningún otro motivo para declarar inexistente una huelga que los que establece el propio articulo 459.

Explicó que hay requisitos formales que en este caso fueron totalmente cumplidos, los cuales son: presentar el emplazamiento por escrito, presentar el emplazamiento ante la junta por duplicado, que el aviso de suspensión de labores sea dado con diez días de anticipación y por último que la suspensión de las labores sea por la mayoría.

“Todo esto sucedió en el presente caso y no sólo sucedió, sino que está documentado en el expediente y aparte está reconocido por la propia autoridad universitaria”.

En el incidente de inexistencia no se cuestiona que la huelga hubiese estallado en fecha y hora, continuó explicando el abogado, no cuestionan el objeto de la huelga, no cuestionan nada de los requisitos establecidos en la Ley.

Las pruebas de desahogo

Durante las pruebas de desahogo, planteó que en primer lugar el incidente fue presentado en forma extemporánea, es decir fuera de las 72 horas que le impone la Ley Federal del Trabajo, lapso que venció a las cinco de la tarde del domingo 22 de abril.

Hasta esa fecha el Tribunal Laboral no habilitó ninguna guardia para recibirlo como indica la Ley en un procedimiento de huelga, mas sin embargo el documento de la Universidad de Sonora presenta, sospechosamente el sello de recibido, sin embargo no se precisa el nombre, ni se sabe qué funcionario habilitó a la persona a quien le entregaron el escrito.

Dijo que ellos estuvieron esa misma fecha en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje para entregar documentación, pero las oficinas permanecieron cerradas y no había quién recibiera los escritos ni sábado, ni domingo, sin embargo la Universidad sí entregó al STAUS el incidente con la fecha de recibido.

Lo consiguiente es que el Tribunal tome una decisión, agregó, en primer lugar sobre este tema tan serio porque pone en duda hasta la misma honorabilidad de la dependencia en cuanto a quién recibe, a qué horas y cómo, ya que se genera inseguridad no solamente para el Sindicato sino para cualquier usuario del servicio.

“Yo insisto, el asunto no tiene mucha vuelta de hoja, la obligación del Sindicato para exhibir esa acta en la junta de advenimiento no existe, no existe ni en el estatuto, ni en la Ley, ni en ningún criterio de algún Tribunal”, sostuvo el representante legal del Sindicato.

Lo consiguiente es que ahora será el Tribunal quien determine si se aceptan o no las pruebas, así como fijar fecha para las que se acepten y tengan desahogo posterior, y una vez que se termine y se concluya este desahogo, el Tribunal tendrá 48 horas para resolver sobre la existencia o la inexistencia de huelga en la Máxima Casa de Estudios, finalizó el abogado.

 
 
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