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Recordatorio: Curso de Inducción al STAUS este sábado 17 de febrero de 2018
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Comision de Honor y Justicia
Título de la Nota
Titular: Mtro. Víctor Manuel Herrera Jiménez
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Funciones:

Artículo 81. La Comisión de Honor y Justicia es el órgano encargado de juzgar a los integrantes de los otros órganos y demás miembros del STAUS por las faltas que ameriten la aplicación de alguna corrección disciplinaria, así como emitir opinión en los casos y términos previstos por este Estatuto.

Artículo 82. La Comisión de Honor y Justicia se integrará por un Presidente, un Secretario y un Vocal.

Artículo 83. La Comisión de Honor y Justicia actuará como cuerpo colegiado, pudiendo hacerlo válidamente con el Presidente en funciones y otro de sus miembros.

Artículo 84. Son atribuciones de la Comisión de Honor y Justicia:

a) Conocer de las acusaciones que la Comisión de Vigilancia y Fiscalización presente en contra de alguno o algunos de los integrantes de los otros órganos del STAUS, cuando se pida la destitución de cargo sindical y emitir opinión que será resuelta en última instancia por la Asamblea General:

i) Absolviendo al acusado o a los acusados.

ii) Sosteniendo que debe aplicarse la corrección disciplinaria correspondiente.

b) Conocer de las acusaciones que la Comisión de Vigilancia y Fiscalización presente en contra de alguno o algunos de los miembros del STAUS, cuando se pida la expulsión de los mismos o la suspensión de derechos sindicales por más de 30 días, y emitir opinión que será resuelta en última instancia por la Asamblea General:

i) Absolviendo al o a los acusados.

ii) Sosteniendo que el acusado o los acusados deben ser expulsados de la organización, o que se les debe aplicar una corrección disciplinaria, consistente en suspensión de derechos sindicales por más de 30 días.

c) Conocer de las acusaciones que presente la Comisión de Vigilancia y Fiscalización en contra de alguno o algunos de los miembros del STAUS, en cualquier otro caso de los que no se encuentren comprendidos en los dos incisos que anteceden, juzgando y aplicando la corrección disciplinaria que corresponda, de acuerdo con lo establecido por este Estatuto. En este caso, el miembro o los miembros afectados tendrán derecho a apelar contra la resolución de la Comisión de Honor y Justicia ante el Consejo General de Delegados.

d) Practicar investigación y emitir la opinión a que se refiere el inciso a de este Artículo, cuando el acusado o los acusados sean integrantes de la Comisión de Vigilancia y Fiscalización.