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Recordatorio: Curso de Inducción al STAUS este sábado 17 de febrero de 2018
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Comision de Vigilancia y Fiscalizacion
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Titular: Mtro.Omar Acuña Gómez
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Funciones:

Artículo 74. La Comisión de Vigilancia y Fiscalización es el órgano encargado de velar porque los integrantes de los otros órganos del STAUS, así como los demás miembros, cumplan con sus funciones y con lo dispuesto en el presente Estatuto, así como solicitar la aplicación de las correcciones disciplinarias en los casos en que sean procedentes.

Artículo 75. La Comisión de Vigilancia y Fiscalización se integrará por un Presidente, un Secretario y un Vocal.

Artículo 76. La Comisión de Vigilancia y Fiscalización funcionará como cuerpo colegiado y en forma individual a través de cada uno de sus miembros. Actuará en forma colegiada en los procesos de investigación previos a toda solicitud de aplicación de alguna corrección disciplinaria, así como en el análisis y resolución de casos, pudiendo hacerlo válidamente con la presencia del Presidente y del Secretario o del Primero y del Vocal. Actuará en forma individual en cualquier otro caso que no se trate de procedimiento de investigación.

Artículo 77. Son atribuciones de la Comisión de Vigilancia y Fiscalización:

a) Velar porque los otros órganos del STAUS  Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universida de Sonora miembros que lo integran cumplan con sus funciones y con todo lo dispuesto por este Estatuto.

b) Velar porque todos los miembros cumplan con los procedimientos establecidos en el Contrato Colectivo de Trabajo.

c) Practicar las investigaciones necesarias cuando, a iniciativa propia o de algún otro órgano o miembro del STAUS, se denuncie ante la Comisión alguna falta que amerite aplicar alguna corrección disciplinaria.

d) Practicar las investigaciones necesarias cuando reciba una denuncia o tenga conocimiento de alguna falta que amerite que uno o más miembros del Sindicato sean expulsados del mismo.

e) Solicitar a la Comisión de Honor y Justicia la aplicación de correcciones disciplinarias o la expulsión del STAUS.

f) Intervenir en el proceso electoral en los términos establecidos en este Estatuto.

g) Las demás que establece este Estatuto y que se desprendan de la naturaleza de sus funciones.